CIVIL 2: Modo de Adquirir el Dominio de los Bienes
Fecha: Miércoles 20 de agosto de 2008 Clase: 5 (Curso de Derecho Civil: Los Bienes y los Derechos Reales) Páginas: 258-260 Temas: Modos de Adquirir el Dominio de los Bienes (De los Modos de Adquirir el Dominio en General) Por regla general para adquirir un derecho personal basta el solo contrato o acto constitutivo. Por ejemplo, perfeccionado el contrato de compraventa, nace para el comprador el derecho de exigir al vendedor la tradición de la cosa. Pero tratándose de la adquisición y transmisión de los derechos reales, además del contrato o acto constitutivo es necesario, según la teoría tradicional, otro requisito, un modo de adquirir. Modos Son ciertos hechos materiales a los que la ley atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el dominio de las cosas. Además es el hecho de adquirir el dominio de las cosas para producir en concreto la adquisición del derecho a favor de otra persona. Titulo Es el hecho que da la posibilidad o vocación para adquirir el dominio u otro derecho real; y el modo de adquirir es el hecho idóneo para producir en concreto la adquisición del derecho a favor de una persona. Ejemplos: Compraventa, donaciones, permuta. El comprador, por ejemplo, llega a ser dueño de la cosa comprada en virtud del contrato (titulo) y de la tradición de esa cosa que le hace el vendedor dueño (modo de adquirir); el mero contrato sólo da al comprador la posibilidad para adquirir el dominio, pero esta posibilidad se actualiza merced al modo de adquirir llamado tradición. Modo de Adquirir el Derecho de los Bienes Es el modo por el cual se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no este prohibida por la ley y el Derecho Internacional. Por ejemplo: Las conchas, piedras, en general las cosas animadas que no pertenecen a nadie. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales. Una persona que posea un bien, que por el tiempo que describa la ley puede adquirir el bien. Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Ejemplo: Vacas Lecheras, el segundo piso de una casa. Es el modo de adquirir el dominio de las cosas que consiste en la entrega que el dueño de ellas hace a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Es la transferencia de propiedad, la persona transfiere la propiedad a otra, una entrega en que una parte llamada tradente transfiere a otra llamada adquiriente. Cuando la ley asigna un bien, por ejemplo: impuestos, Ley de Reforma Agraria, las sentencias y código familia, etc. Clasificación de los Modos de Adquirir Originario: El modo de adquirir es originario cuando hace adquirir la propiedad independientemente de un derecho anterior de cualquiera otra persona (la ocupación, la accesión y la prescripción). Si bien la cosa, en este ultimo caso, pertenecía antiguamente a otro dueño, este la perdió por prescripción adquisitiva del tercero, el prescribiente, y automáticamente cesa el dominio anterior naciendo el nuevo sin relación al antiguo. Derivativos: Es derivativo cuando hace adquirir una propiedad fundado en un precedente derecho que tenia otra persona. Ejemplo: Accesión, Tradición, sucesión por causa de muerte, A Titulo Universal: Es el modo por el cual se adquiere la universalidad de los bienes de una persona o una parte alícuota de ella, hace adquirir a una persona todo el patrimonio de otra o una cuota- parte de este patrimonio. Ejemplo: Sucesión a causa de muerte. A Titulo Singular Es el modo por el cual se adquieren bienes determinados, hace adquirir determinado bien, determinado derecho o determinados bienes o determinados derechos. Ejemplo: la accesión, la ocupación, la tradición y la prescripción. A Titulo Gratuito Cuando el que se adquiere el dominio no hace sacrifico pecuniario alguno. Ejemplo: La Ocupación. A Titulo Oneroso: Cuando el adquiriente de la adquisición del dominio le significa un sacrificio pecuniario. Ejemplo: La Tradición (que también puede ser a titulo gratuito). Actos de Última Voluntad: Presuponen la muerte de la persona de la cual deriva el derecho. Ejemplo: Sucesión. Actos entre vivos: No presuponen la muerte. Ejemplo: La ocupación, la accesión, la tradición y la prescripción. La Ocupación DE LA OCUPACION Art. 587.- Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes salvadoreñas, o por el Derecho Internacional. La ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, mediante la aprehensión material de ellas, acompañada de la intención de adquirirlas, supuesto que la adquisición de esas cosas no este prohibida por las leyes patrias ni por el Derecho Internacional. Requisitos: Clasificación de las Ocupación. 2. Ocupación de cosas Inanimadas Art.588, 589, 605, 606, 616.
Para que el comprador llegue a ser dueño de la cosa, no basta la celebración del contrato; es preciso también que el vendedor realice la tradición a favor del comprador.
No existe un dueño anterior.