Clases Dispoibles para Ciclo 1-2009
Clases Disponibles para Ciclo 1-2009
Derecho Civil 3 (2-3)
Derecho Procesal Civil (1-3)
Derecho Penal 3 (1-3)
Derecho Tributario 0 (1-3)
Horarios y Fechas de Inscripción
INSCRIPCION CICLO 1-2009
INDICACIONES GENERALES PARA EL PROCESO DE INSCRIPCION
1- ) Para poder inscribir el alumno debe estar solvente de la primera cuota, matrícula del ciclo
1- 2009 y no tener documentos pendientes de su expediente; esto último consultarlo en ventanillas de atención al estudiante.
2- ) Quien inscriba materias de tercera, cuarta y más matrículas debe presentar autorización de Rectoría.
3- ) La hoja de asesoría y los horarios de clase deben consultarse en la página Web de la Universidad desde el cinco de enero de 2009; además los horarios se publicarán en las carteleras, oportunamente.
4- ) Cada estudiante elaborará al menos dos opciones de horario, inscribirá todas las materias a cursar en el presente ciclo en el periodo ordinario, excepto aquellas materias cuyo prerrequisito está pendiente porque el Docente no ha entregado las notas.
5- ) Las inscripciones se harán personalmente y por orden de llegada conforme al horario programado. Se recomienda no venir antes de la hora indicada, las instalaciones de la facultad estarán abiertas desde las 7:00 am, y las inscripciones iniciarán a las 8:00 am.
6- ) Los alumnos de nuevo ingreso y del plan 1998, inscribirán el lunes 19 de enero, el plan 2003 conforme al horario establecido para dicho proceso.
7- ) El lunes 19 de enero de 2 a 6 p.m. y el martes 20 de 8 a 12 a. m. inscribirán todos los alumnos que cursarán ciclo completo o que no han dejado materias. Se entiende como ciclo completo la inscripción de las cinco materias que comprende dicho periodo, si algún alumno por cualquier motivo no pudiera inscribir las cinco materias o el ciclo cerrado, deberá realizar su proceso de acuerdo al número de carné.
8- ) Cada estudiante debe inscribir las materias permitidas en su hoja de asesoría, CUM, Unidades Valorativas y cumpliendo los prerrequisitos. Primero inscribirán las asignaturas
de cuarta, tercera, segunda y primera, las primeras dos matrículas necesitan ser autorizadas por Rectoría.
9- ) Si un estudiante ha solicitado revisión, o examen diferido en alguna materia debe esperar el resultado de este trámite para inscribirla, en estos casos debe cancelar el arancel correspondiente si la inscripción se realizara en el periodo de adición, retiro o inscripción extemporánea.
10- ) El alumno al momento de inscribir debe dictar al inscriptor, primero el número de sección ya sea uno o dos según el turno, seguidamente el número del grupo.
11- ) Los alumnos de reingreso e ingreso por equivalencias deben presentarse previamente con asesoría académica para recibir la orientación correspondiente a su inscripción los días 5 y 6 de enero de 8 a 12 a.m.
12- ) Antes de retirarse de la mesa de recepción de documentos cada estudiante debe revisar minuciosamente su hoja de inscripción y luego firmarla, en ese momento se le entregará una copia de la misma, pero si no está de acuerdo con lo realizado comuníquelo inmediatamente al inscriptor para hacer la corrección de la misma. Este paso es muy importante porque después de aceptada la inscripción NO HAY CAMBIO DE GRUPO Y SECCIÓN.
CIVIL 2: Teorías del Origen de la Propiedad
Fecha: Jueves 14 de agosto de 2008 Clase: 4 Temas: Teorías del Origen de la Propiedad Teorías del Origen de la Propiedad Concepto de Propiedad: La Propiedad es el derecho que confiere al sujeto el poder más amplio sobre una cosa; en principio, lo faculta para apropiarse en forma exclusiva, de todas las utilidades que el bien es capaz de proporcionar. En cambio, los demás derechos reales otorgan poderes limitados sobre la cosa; sólo autorizan aprovechamientos parciales. Razón de Existencia: Al igual que todos los derechos subjetivos patrimoniales, la propiedad tiene como razón de existencia la satisfacción de necesidades humanas de carácter económico. Reconócese como poder para que el individuo obtenga con el ejercicio de esta atribución los medios materiales que le permitan cubrir sus necesidades y desarrollar su vida humana. Definiciones: Las definiciones del derecho de propiedad pueden clasificarse en dos grupos: El primero esta constituido por las definiciones Analíticas. Estas pretenden explicar el concepto desde un punto de vista puramente cuantitativo, como suma de facultades o atribuciones del dueño de la cosa sobre la cual recae el derecho de propiedad. Esta definición no consigna el carácter exclusivo del derecho de propiedad. Las definiciones Sintéticas por el contrario, basándose en un criterio cualitativo, tratan de dar un concepto unitario de la propiedad; prescinden de la mención de las facultades de dar un concepto unitario de la propiedad; prescinden de la mención de las facultades que ella otorga al titular. No ven el dominio como una suma de facultades, sino un derecho unitario y abstracto, siempre igual y distinto de sus facultades. Características del Dominio: Según la doctrina clásica o tradicional, el dominio presenta tres caracteres: es un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo. (Comentario: Según lo visto en clase, vale la pena mencionar las siguientes características: 1) Es un derecho pleno, 2) Abre todas las facultades, 3) De carácter exclusivo, 4) Es propio de la Persona, 5) Oponible erga omnes) El carácter absoluto del derecho de propiedad tiene dos alcances: significa que el dueño puede ejercitar sobre la cosa todas las facultades posibles, y también que tiene un poder soberano para usar, gozar y disponer de ella a su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo. Los autores modernos para evitar equívocos han sustituido el carácter absoluto por el de la generalidad. El dominio es un derecho general en cuanto autoriza al titular para aprovecharse de todas las utilidades que la cosa es capaz de proporcionar, salvas las excepciones de otros derechos reales sobre la misma cosa. Además es un derecho independiente porque existe por si, no presupone ningún otro derecho. El derecho de propiedad es exclusivo porque, por su esencia, supone un titular único facultado para usar, gozar y disponer la cosa y, por ende, para impedir la intromisión de cualquiera otra persona. El dominio es perpetuo en cuanto no esta sujeto a limitación de tiempo y puede durar tanto cuanto la cosa; en si mismo no lleva una razón de caducidad, y subsiste independientemente del ejercicio que se puede hacer de el. Por tanto el propietario no pierde el derecho aunque no use la cosa y aunque un tercero sin la voluntad del dueño o contra ella, ejerza actos de dominio. Evolución Histórica del Derecho de Propiedad Sobre la propiedad territorial o inmueble, historiadores y sociólogos concluyen que en las poblaciones nonadas solo existía una propiedad vaga de todo el grupo social (horda, clan o tribu) sobre las tierras necesarias para la caza y el pastoreo. Tal propiedad común, lógicamente, tenía poca estabilidad por los continuos cambios de la vida nómada. Prevalecía la ley del más fuerte, no existía propiedad privada. En los pueblos agrícolas el derecho de propiedad aparece bien definido; pero generalmente en forma colectiva y bajo dos modalidades cuya prioridad se discute. Una de estas modalidades es la propiedad colectiva del grupo supra familiar (clan, horda o tribu) en que las tierras arables pertenecen a la comunidad y se distribuyen periódicamente en lotes entre los jefes de familia. La otra modalidad es la de la propiedad familiar: la propiedad corresponde a la familia toda, no a ninguno de sus miembros exclusivamente, y, por tanto, no hay partición ninguna a la muerte del jefe. Es donde inicia el concepto de propiedad privada común y no se permitía la entrada de otros grupos. Se discute vivamente hasta qué punto el derecho romano antiguo conoció la propiedad individual. Se origina el concepto de propiedad privada individual pero solo para los ciudadanos.* Bajo la influencia de las legislaciones bárbaras y sobre todo de la organización feudal, la propiedad raíz sufre en la Edad Media una profunda transformación. La propiedad tuvo un carácter eminentemente político: los reyes disponían de la tierra como de su propio patrimonio y la cedían los señores feudales para premiar los servicios que estos les prestaban en las guerras. Al estallar la Revolución Francesa ya era propietario el poseedor, y ya no son más del Rey y vuelve la propiedad privada. Se reconoce la propiedad privada en función social. Además se dan otras distinciones como por ejemplo: Propiedad intelectual, propiedad pública, propiedad privada, etc. Facultades del Derecho de Dominio Las facultades de dominio pueden clasificarse en materiales y jurídicas. Son facultades materiales las que se realizan mediante actos materiales que permiten el aprovechamiento del objeto del derecho (uso, goce y consumo físico de la cosa). Son facultades jurídicas las que se realizan mediante actos jurídicos. Entre estos se encuentran los actos de disposición, que para ser ejecutados requieren la facultad de disposición. Facultades Materiales El uso de un caballo, por ejemplo, consiste en hacerlo trabajar; el de una casa, en habitarla; el de un libro, en leerlo. La facultad de uso se traduce en aplicar la cosa misma a todos los servicios que es capaz de proporcionar, sin tocar sus productos ni realizar ninguna utilización que importe su destrucción inmediata. Si se llega hasta la apropiación de los productos, el uso se transforma en goce y si la primera utilización de la cosa envuelve su destrucción, el uso se confunde en consumo. Es la que habilita para apropiarse los frutos y los productos que la cosa da. Es la que se habilita para destruir materialmente la cosa, transformarla o degradarla. Representa la facultad característica del dominio. Facultades Jurídicas En un sentido restringido, la facultad de disposición jurídica es el poder del sujeto de desprenderse del derecho que tiene sobre la cosa, sea o no a favor de otra persona, y sea por un acto por causa de muerte o por uno entre vivos. Son formas de disposición la renuncia, el abandono y la enajenación. En sentido amplio, la enajenación es todo acto de disposición entre vivos por el cual el titular transfiere su derecho a otra persona o constituye sobre el un nuevo derecho real a favor de un tercero, nuevo derecho que viene a limitar o gravar el suyo ya existente. En sentido estricto y más propio, la enajenación es el acto por el cual el titular transfiere su derecho a otra persona. En otros términos, la enajenación es el acto que hace salir de un patrimonio un derecho ya existente para que pase a formar parte de otro patrimonio diverso. En la acepción amplia, tanto se enajena cuando se transfiere el dominio como cuando se hipoteca, empeña o constituye una servidumbre; en el sentido técnico y propio, solo se enajena cuando se transfiere el derecho.
(Curso de Derecho Civil: Los Bienes y los Derechos Reales)
Páginas: 135 – 139, 164 – 170
Características del Dominio
Facultades del Derecho de Dominio


